domingo, 24 de mayo de 2009

OPINAN QUE SERÍA GRAVE DEROGAR DL 1090 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Declaró Manuel Pulgar Vidal de la SPDA a la revista CARETAS
Si el pleno del Congreso declara inconstitucional DL 1090 cometería un grave desatino
La declaratoria de inconstitucionalidad del DL 1090 o Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por parte de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso fue un duro revés para el gobierno, pero si se aprueba por el Pleno, sería un grave desatino, sostiene Manuel Pulgar Vidal, director ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, SPDA.
El experto considera que los derechos de las comunidades nativas están plenamente consagrados en los dispositivos legislativos promulgados, y ahora cuestionados por algunos dirigentes indígenas, quienes, al parecer, alentarían las protestas por una figura inconstitucional.
No se les puede dar propiedad porque así lo regula nuestro texto constitucional, nos guste o nos guste”, afirmó en la edición de hoy de la revista Caretas. ¿Qué dice la Constitución?Según refiere Pulgar Vidal, el principio se remonta a la Constitución de 1979, la cual estableció que los recursos naturales son patrimonio de la Nación; sin embargo, la Constitución de 1993 omitió la referencia a la pertenencia al Estado, llegando algunos a pensar que los Recursos Naturales silvestres podían ser entregados en propiedad.
“El tema quedó meridianamente zanjado en 1997, al promulgarse la Ley 26821 de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Dicha norma estableció que los recursos naturales son de dominio del Estado, y los derechos de los particulares no implican un desprendimiento de dominio”, explicó Pulgar Vidal.
En ese plan, la figura máxima de transferencia es la concesión y las licencias o permisos de uso sobre los recursos naturales silvestres
.
“Las comunidades en la selva se titulan en donde están asentadas las poblaciones, otorgándoseles propiedad sólo sobre la tierra de uso agrícola o agropecuaria. Pero en el caso de las tierras con cobertura boscosa el Estado da cesiones de uso, porque los RRNN en estado silvestre no pueden venderse por mandato constitucional”, precisó.
En ese sentido, el dictamen del congresista nacionalista Daniel Abugattas, exigiendo la derogatoria de la Ley, y aprobado en la Comisión de Constitución, sostiene que el DL 1090 es inconstitucional porque es una ley ordinaria, es decir, aprobada por mayoría simple, y no orgánica, votada por mayoría calificada, o el 50% más uno de los congresistas.
De acuerdo a Pulgar Vidal, en 1997, la Ley Sobre el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales previamente citada, fue orgánica, y ésta estableció que la reglamentación de cada uno de sus capítulos se desarrollen a través de “leyes especiales” y perfectamente ordinarias.
Tal es así, que el presente Congreso ha promulgado, vía leyes ordinarias, la Ley 29317, en enero del 2009, que incorporó modificaciones necesarias al DL 1090, de junio del 2008. Y, también, promulgó la Ley de Recursos Hídricos o Ley de Aguas, bajo el mismo mecanismo, sin que nadie chistara sobre su aparente inconstitucionalidad.
En conclusión, el representante de la SPDA manifestó que esta situación evidencia que el Congreso lucha contra el propio Congreso.
Posición del MINAMPor su parte, el ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, sostuvo que la derogatoria del DL 1090, “sería un desastre”, pues con ello no será posible cumplir con la demanda de los nativos de proteger las reservas y el patrimonio forestal.
Además, agregó el titular del MINAM, la derogatoria de la norma implicaría el incumplimiento del anexo forestal del TLC, lo cual –dijo- sería “sumamente grave”. Por ello, consideró que quienes defienden la inconstitucionalidad del decreto, deberían presentar una demanda en el Tribunal Constitucional.

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